miércoles, 17 de noviembre de 2010

Dos juzgados rechazan investigar el caso contador

Los magistrados, uno de Madrid y otro de Asturias, se han declarado no competentes para esclarecer el origen de la sustancia dopante


 
Nada más salir a la luz el «caso Contador» —el ciclista dio positivo por clembuterol en un control— la Policía intentó judicializar el asunto para investigarlo y averiguar qué o quienes podía haber detrás, en caso de que el positivo no se debiera a una contaminación alimentaria. No lo logró. Dos juzgados, uno de Madrid y otro de Mieres (Asturias) se declararon no competentes al considerar que no había delito. Esa vía, por tanto, no ha prosperado y ahora sigue su curso la administrativa. «Para que haya delito alguien tiene que prescribir o suministrar la sustancia prohibida al deportista con el fin de aumentar su rendimiento y además debe demostrarse que esa actuación pone en riesgo su vida o su salud», explican fuentes de la Guardia Civil. La vía administrativa es, por tanto, la única abierta, y el ciclista de Pinto ha contratado a un experto en la materia.


 
El «caso Contador» ha vuelto a revivir los fantasmas del dopaje en el deporte, una forma de aumentar de forma artificial su rendimiento que en los últimos años ha echado por tierra la imagen de no pocos ídolos de la opinión pública. «No investigamos a deportistas, sino a quienes les proporcionan las sustancias, tal y como marca el Código Penal», aclaran desde la Policía. «El deportista es el sujeto pasivo, que no equivale a víctima porque el que se dopa es un tramposo que sale ganando», añaden investigadores de Guardia Civil. A finales del pasado año se constituyó una comisión de seguimiento entre el Consejo Superior de Deportes, la Agencia Estatal Antidopaje y la Secretaría de Estado de Seguridad, con participación de Policía y Guardia Civil, para velar por la limpieza en el deporte.


Cómo se investiga

«Son delitos complejos y sofisticados por lo que hay que darles un tratamiento diferenciado», señala un investigador. Hay dos formas de enterarse: con investigaciones abiertas de oficio, que son la mayoría, o a través de denuncias, que han de ser comprobadas para obtener indicios.

Venta por internet

La venta en la red de sustancias prohibidas no ha hecho sino crecer y los que se sienten espiados o investigados suelen cambiar el contenido de las web para dar esquinazo a los agentes. De ahí que se miren con lupa direcciones IP, «nicks»; es decir, nombres de los usuarios de los foros y momentos puntuales de venta para impedir la venta de anabolizantes o medicamentos comercializados de forma ilegal. Si hay suficientes indicios, se judicializa.

Judicialización

No es fácil probar este delito. Hay que demostrar que el dopaje no tiene justificación terapéutica; que está en la lista de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA); que aumenta las capacidades físicas y que pone en peligro la vida o la salud de los deportistas. Si se prueban todos esos extremos la pena de cárcel oscila entre los seis meses y los tres años como máximo, por lo que para un juez no resulta sencillo tomar decisiones que limiten derechos fundamentales: conceder escuchas telefónicas o entradas y registros en casas, locales o gimnasios, por ejemplo.

Grabaciones

En internet existe más libertad. «Un agente puede inscribirse con datos no reales en un foro restringido para ver lo que se cuece o recopilar direcciones de otros», señala un policía. Para el resto (identificaciones de alguien que vende anabolizantes, intervención de correos e incluso bloqueo de una web) es preciso que el juez lo autorice y con penas tan reducidas prima la postura conservadora.

Cuando se llevan a cabo registros, las fotos o vídeos que se toman se consideran elementos probatorios, dado que se puede encontrar maquinaria relacionada con los hechos como encapsuladoras o selladoras, material de laboratorio o productos. Todo ello, junto con los «objetos del delito» (ampollas, comprimidos, bolsas de plasma...) se intervendrá para que conste en el acta o el atestado que se levante.

Pero que nadie se equivoque, España no es un paraíso del dopaje como algunos pretenden hacer ver. «Es una práctica o un delito muy minoritario —recalcan desde Guardia Civil—. Desde luego no hay más que en Alemania o en Francia, pero aquí se investiga y se sacan trapos sucios».

No todo son grandes casos. En España se pueden contar con los dedos de una mano las operaciones en las que se han visto implicados deportistas de elite: la «operación Puerto», que se juzgará el próximo año, que involucró a Paquillo Fernández o la archivada contra Jesús Losa, en la que salió a relucir Moisés Dueñas. El día a día de la investigación se centra por el contrario en la venta de anabolizantes y de las ingentes cantidades de sustancias que se mueven por determinados gimnasios.

Los investigadores destacan que en torno al dopaje hay criminalidad organizada. Dentro del grupo están los suministradores de las sustancias dopantes, que pueden ser laboratorios legales o ilegales, farmacias, servicios de venta al público; los transportistas, que utilizan a empresas privadas de envíos o a deportistas empleados como correos; médicos o paramédicos, que suelen ser los principales actores en la trama delictiva, así como preparadores físicos, representantes y directivos.

Sanciones

El artículo que regula el delito de dopaje es el 361 bis del Código Penal que se aplica a quienes prescriban o proporcionen sustancias prohibidas a deportistas. El común de los casos queda en sanciones administrativas, que pueden ser muy graves o graves y en función del sujeto que cometa la infracción. Se distingue entre deportistas, clubes y equipos, técnicos, jueces, árbitros, directivos o personal de federaciones y ligas, médicos y personal sanitario de clubes.

Suspensión y multa

El uso de sustancias prohibidas, negarse a los controles, la alteración de elementos en esos controles o la posesión de sustancias prohibidas pueden suponer la suspensión o privación de licencia federativa entre dos y seis años, así como una multa que puede llegar a 12.000 euros. Si se comete una segunda infracción muy grave, el sujeto se enfrenta a la privación definitiva, al final de su carrera.

Las consecuencias accesorias son conocidas: en los deportes individuales, el sancionado se quedará sin sus premios y medallas. La legislación permite al deportista quedar exonerado parcialmente de responsabilidad y anular la sanción si denuncia a los autores o cooperadores y colabora con la Administración aportando datos o testificando. «Tienen esa posibilidad, pero ninguno lo hace. Toman esas sustancias de forma consciente y prefieren no denunciar».


FUENTE: ABC

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